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Solicitud de alta de una vivienda de uso turístico (tasa no incluida)

Vivienda turística

Las viviendas de uso turístico requieren del título habilitante correspondiente exigido por la Generalidad de Cataluña y el ayuntamiento correspondiente para iniciar la actividad (Decreto 75/2020, de 4 de agosto). La licencia o permiso turístico dota de garantías ante terceros para el desarrollo de la actividad de alojamiento turístico, y se equipara a títulos equivalentes exigidos a otros establecimientos (apartahoteles, hoteles, etc.). La licencia la concede el ayuntamiento donde esté ubicado el inmueble a arrendar y es éste quien puede establecer controles sobre esta actividad. Aunque los trámites se realizan en primera instancia con la Generalidad de Cataluña, es el ayuntamiento quien tiene las competencias finales para otorgar o extinguir esta licencia.

El servicio incluye:

  • Comprobación de viabilidad de otorgamiento de licencia y cálculo de la tasa municipal
  • Trámites con la Generalidad de Cataluña
  • Trámites con el ayuntamiento y envío de número provisional y definitivo
  • Seguimiento con los titulares para comprobar las respuestas de la administración

¿Cómo puedo saber el número de cédula de habitabilidad?

El formato empieza por CHG y lo podrás encontrar en la parte superior central de la cédula de habitabilidad. Si no la tienes a mano, puedes solicitar un duplicado desde la página web de la Generalitat.

¿El hecho de pediros la licencia implica que me la van a conceder?

No. Si no hay ninguna restricción municipal, no debería haber problema pero si las licencias están restringidas en tu municipio, no la podremos obtener y no se retornaría el importe abonado.

¿Cuánto cuesta la tasa del ayuntamiento?

Suele oscilar entre 100€ y 300€, pero depende de cada municipio y la superficie del inmueble.

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NOTA

Una vez realizado el pago, recibirás un email con un número de encargo. En un plazo máximo de 48 horas contactaremos contigo para pedirte una nueva documentación, en caso de que la adjuntada no sea correcta o sea insuficiente. En caso de ser correcta, te contactaremos con el número de expediente generado por la Generalitat y, posteriormente, con el ayuntamiento. Seguidamente, te solicitaremos el importe de las tasas que cobre el ayuntamiento (si aplicasen) y, en un plazo de 30 a 45 días (dependiendo del ayuntamiento), se obtiene el permiso definitivo. En todo caso, en 15 días desde el inicio del trámite, se puede obtener un número de registro provisional habilitante para empezar a alquilar turísticamente.

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