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Obtención del valor de referencia de un inmueble

Catastro

El valor de referencia se determina anualmente en todos los municipios. Sirve de base imponible en los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Por ello, se divide el territorio de cada municipio en zonas denominadas ámbitos territoriales homogéneos y, en cada una de ellas, se define el producto inmobiliario cuyas características constructivas y de superficie sean representativas del conjunto.

Sobre esta base, la Dirección General del Catastro calcula el valor de referencia de un inmueble concreto comparando las desviaciones en criterios como la calidad, la antigüedad y el estado de conservación de la media de inmuebles de la zona. La normativa establece que el valor de referencia no puede superar el valor del mercado, por lo que se aplica un coeficiente de minoración del 0,9 %, tanto en inmuebles urbanos como en rústicos, tal y como publica la Orden Ministerial HFP/1104/2021.

El servicio incluye:

  • Solicitud del valor de referencia al Catastro
  • Envío del certificado del valor de referencia

¿El valor de referencia me sirve para saber el precio de venta de una finca?

No. Es un valor meramente fiscal que designa hacienda realizando una media aritmética entre fincas que se han vendido en la misma zona, es decir, no tiene en cuenta la antigüedad, la orientación, los acabados, el estado de conservación, etc. Este valor se utiliza para determinar los impuestos a pagar en caso de una transmisión onerosa, siempre y cuando esté por encima de este valor.

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NOTA

Una vez realizado el pago, recibirás un email con un número de encargo. En un plazo máximo de 48 horas contactaremos contigo con el certificado expedido por parte del Catastro.

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